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Que los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.

Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Deudor Moroso.

Que la Notificación de la Resolución de Deudor Moroso enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:

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Dependencia:                       Control Interno Disciplinario
Investigado:                         CLAUDIA ELIANA BOLAÑOS CAMERO
Cargo:                                 AUX. ADMIN. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Entidad:                               Alcaldía de Pitalito
Fecha de los hechos:             22 de Abril de 2020 - 08 de Octubre de 2020
Quejoso:                              ANONIMO
Asunto:                                Auto Inhibitorio para iniciar Actuación Disciplinaria

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Asunto: Fijación aviso solicitud de la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS Radicado del auto de inicio de la concesión de aguas subterráneas conforme a la solicitud Rad. 20193000283472 del 20 de diciembre de 2019.

Solicitante: CRISTIAN CAMILO ABAUNZA CORDOBA

Entidad:     Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM

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Dependencia:                     Control Interno Disciplinario
Investigado:                       DIANNY MARCELA ALBORNOZ BONILLA
Cargo:                               Jefe Oficina de Ambiente y Gestión de Riesgo
Entidad:                             Alcaldía de Pitalito
Fecha de los hechos:           25 de marzo de 2020 - 19 de mayo de 2020
Quejoso:                            ANONIMO
Asunto:                              Auto Inhibitorio para iniciar Actuación Disciplinaria

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Radicado:                          009 de 2018
Disciplinado:                      HEMERSON TRUJILLO PINEDA
Cargo:                               Docente de la I.E.M Palmar Criollo (para la época de los hechos).
Quejoso:                            LADY YOHANA CLAROS VALENCIA
Fecha de los hechos:           Enero de 2018
Asunto:                              Auto que corre traslado para alegatos de conclusión (Artículo 169 de la Ley 734 de 2002).

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Ver Notificación por Anotación en Estado No. 11

Informe de control interno sobre el cumplimiento de las normas de austeridad del gasto en la alcaldía municipal de Pitalito – Huila.

Ver Informe

Seguimiento a las estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano.

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Lunes, 23 Noviembre 2020 20:06

DECRETO No. 539 DE 2020

POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL GRUPO COORDINADOR Y EL GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACION; SEGUIMIENTO, EVALUACION, Y CONTROL DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS) DEL MUNICIPIO DE PITALITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ver Decreto 

Que los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.

Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Deudor Moroso.

Que la Notificación de la Resolución de Deudor Moroso enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:

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Que los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.

Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Deudor Moroso.

Que la Notificación de la Resolución de Deudor Moroso enviada por correo fue devuelta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:

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