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DAÑO ANTIJURÍDICO
Jurisprudencialmente se ha señalado como aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, y que lesiona injustificadamente su patrimonio. Este daño puede ser causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal caso el Estado quien debe responder patrimonialmente.
DATOS ABIERTOS
Son todos aquellos datos primarios (sin procesar) en formatos estándar, interoperables, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Es un documento donde el declarante del impuesto (retención en la fuente a título de renta, retención de IVA, retención a título de timbre, retención de industria y comercio) plasma la información necesaria para poner en conocimiento de la entidad, la ocurrencia de hechos que generan el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Para tal efecto debe utilizar los formularios prescritos por la DIAN.
DEMANDA
Es el escrito que se presenta ante un juez de la república o autoridad administrativa con funciones de administración de justicia (por ejemplo la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Salud), con la finalidad de iniciar un trámite para reclamar un derecho o resolver un conflicto. No aplica cuando se trata de un trámite ante los jueces penales, ya que en este caso se utiliza la denuncia
DENUNCIA
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria y se remitan las correspondientes copias a las entidades competentes de adelantar la investigación penal y/o fiscal.
DERECHO DE PETICIÓN
Derecho de toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y para obtener su pronta resolución. Las peticiones de carácter general o particular deben ser resueltas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.