El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017,procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalada por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a resolver sobre la medida de DESTRUCCIÓN DE BIEN, SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y MULTA GENERAL TIPO 2 relacionada en la orden de Comparendo Bajo el expediente No. 41-551-5835 por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la ley 1801 de 2016.
Jueves, 23 Diciembre 2021 10:55
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE TRAMITA ORDEN DE COMPARENDO No. 41-551-5835 de fecha 26 de septiembre de 2020
Escrito por Alcaldia Pitalito
Publicado en
Notificaciones-Edictos
Lo último de Alcaldia Pitalito
- Licitación Pública Mínima Cuantía No. MP-SI-MC-CON-039-2022
- Licitación Pública Mínima Cuantía No. MP-SGIS-MC-PS-038-2022
- Licitación pública (Obra Pública) No. MP-SI-LP-CO-012-2021
- Solicitud de información a los Proveedores No. MPSGCOT001-2022
- Selección abreviada menor cuantía No. MP-SG-SAMC-PS-004-2022